CCyC

Artículo 912. Derechos del acreedor que retira

Si el acreedor retira el deposito y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor. Debe hacer reserva de derechos en el recibo.

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Texto Legal

- Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a p

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al acreedor, permitiendo reclamar si considera insuficiente el pago. No hacer reserva puede limitar sus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 912 del CCyC?

Si el acreedor retira el deposito y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor. Debe hacer reserva de derechos en el recibo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 912 de la CCyC?

Este articulo protege al acreedor, permitiendo reclamar si considera insuficiente el pago. No hacer reserva puede limitar sus opciones legales.

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