CCyC

Artículo 913. Impedimentos para consignacion

No se puede recurrir a la consignacion si el acreedor ya opto por la resolucion del contrato o demandó el cumplimiento de la obligacion.

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Texto Legal

- Impedimentos. No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación. SECCION 8ª Pago por subrogación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital conocer este impedimento para evitar acciones innecesarias. Ignorarlo puede resultar en la nulidad del proceso de consignacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 913 del CCyC?

No se puede recurrir a la consignacion si el acreedor ya opto por la resolucion del contrato o demandó el cumplimiento de la obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 913 de la CCyC?

Es vital conocer este impedimento para evitar acciones innecesarias. Ignorarlo puede resultar en la nulidad del proceso de consignacion.

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