La novacion por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Sin este consentimiento, se considera una cesion de credito.
- Novación por cambio de acreedor. La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de consentimiento del deudor puede resultar en la continuidad de la obligación con el acreedor original, lo que puede complicar la gestión de pagos.
Anterior
Art. 936. Novacion por cambio de deudor
Siguiente
Art. 938. Circunstancias de la obligacion anterior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo