CCyC

Artículo 937. Novacion por cambio de acreedor

La novacion por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Sin este consentimiento, se considera una cesion de credito.

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Texto Legal

- Novación por cambio de acreedor. La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de consentimiento del deudor puede resultar en la continuidad de la obligación con el acreedor original, lo que puede complicar la gestión de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 937 del CCyC?

La novacion por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Sin este consentimiento, se considera una cesion de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 937 de la CCyC?

La falta de consentimiento del deudor puede resultar en la continuidad de la obligación con el acreedor original, lo que puede complicar la gestión de pagos.

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