No hay novacion si la obligacion anterior está extinguida o afectada de nulidad. En caso de nulidad relativa, la novacion es válida si se confirma.
- Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior: a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial verificar el estado de la obligacion original antes de proceder con una novacion, ya que una nulidad podría invalidar el nuevo acuerdo.
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Art. 937. Novacion por cambio de acreedor
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Art. 939. Circunstancias de la nueva obligacion
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