CCyC

Artículo 938. Circunstancias de la obligacion anterior

No hay novacion si la obligacion anterior está extinguida o afectada de nulidad. En caso de nulidad relativa, la novacion es válida si se confirma.

novacionobligacionnulidad

Texto Legal

- Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior: a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma; b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial verificar el estado de la obligacion original antes de proceder con una novacion, ya que una nulidad podría invalidar el nuevo acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 938 del CCyC?

No hay novacion si la obligacion anterior está extinguida o afectada de nulidad. En caso de nulidad relativa, la novacion es válida si se confirma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 938 de la CCyC?

Es esencial verificar el estado de la obligacion original antes de proceder con una novacion, ya que una nulidad podría invalidar el nuevo acuerdo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 938 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 938 CCyC desde tu celular