CCyC

Artículo 939. Circunstancias de la nueva obligacion

No hay novacion si la nueva obligacion está afectada de nulidad o sujeta a condiciones que no se cumplen. Esto mantiene la obligacion anterior vigente.

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Texto Legal

- Circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la nueva obligacion cumpla con todos los requisitos es crucial para evitar que la obligacion anterior siga vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 939 del CCyC?

No hay novacion si la nueva obligacion está afectada de nulidad o sujeta a condiciones que no se cumplen. Esto mantiene la obligacion anterior vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 939 de la CCyC?

Asegurarse de que la nueva obligacion cumpla con todos los requisitos es crucial para evitar que la obligacion anterior siga vigente.

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