CCyC

Artículo 959. Efecto vinculante del contrato

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes, salvo excepciones legales. Esto establece la base para la seguridad jurídica en los acuerdos.

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Texto Legal

- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligatoriedad de los contratos implica que el incumplimiento puede llevar a sanciones o demandas, por lo que es esencial cumplir con los términos acordados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 959 del CCyC?

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes, salvo excepciones legales. Esto establece la base para la seguridad jurídica en los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 959 de la CCyC?

La obligatoriedad de los contratos implica que el incumplimiento puede llevar a sanciones o demandas, por lo que es esencial cumplir con los términos acordados.

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