CCyC

Artículo 960. Facultades de los jueces

Los jueces no pueden modificar contratos, salvo excepciones específicas. Esto resalta la importancia de la autonomía de las partes en los acuerdos.

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Texto Legal

- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las limitaciones de los jueces en la modificación de contratos te ayuda a redactar acuerdos más claros y evitar malentendidos que podrían requerir intervención judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 960 del CCyC?

Los jueces no pueden modificar contratos, salvo excepciones específicas. Esto resalta la importancia de la autonomía de las partes en los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 960 de la CCyC?

Conocer las limitaciones de los jueces en la modificación de contratos te ayuda a redactar acuerdos más claros y evitar malentendidos que podrían requerir intervención judicial.

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