CCyC

Artículo 96. Medio de prueba de nacimiento y muerte

Este articulo establece que el nacimiento y la muerte de personas en la Republica se prueban mediante partidas del Registro Civil. La rectificacion de estas partidas se realiza conforme a la legislacion especial.

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Texto Legal

- Medio de prueba. El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cuenta con la partida correspondiente, puede haber complicaciones legales para acreditar el estado civil de una persona, afectando derechos patrimoniales y sucesorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CCyC?

Este articulo establece que el nacimiento y la muerte de personas en la Republica se prueban mediante partidas del Registro Civil. La rectificacion de estas partidas se realiza conforme a la legislacion especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la CCyC?

Si no se cuenta con la partida correspondiente, puede haber complicaciones legales para acreditar el estado civil de una persona, afectando derechos patrimoniales y sucesorios.

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