CCyC

Artículo 97. Prueba de nacimiento o muerte en el extranjero

Los nacimientos o muertes ocurridos en el extranjero se prueban con documentos legalizados según las leyes del lugar. Los certificados consulares argentinos son suficientes para probar estos eventos.

nacimientomuerteextranjerodocumentacion

Texto Legal

- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República. Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental contar con la documentacion adecuada para evitar problemas al intentar registrar eventos vitales de ciudadanos argentinos nacidos o fallecidos fuera del pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del CCyC?

Los nacimientos o muertes ocurridos en el extranjero se prueban con documentos legalizados según las leyes del lugar. Los certificados consulares argentinos son suficientes para probar estos eventos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la CCyC?

Es fundamental contar con la documentacion adecuada para evitar problemas al intentar registrar eventos vitales de ciudadanos argentinos nacidos o fallecidos fuera del pais.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 CCyC desde tu celular