CCyC

Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento

En caso de falta de registro o nulidad del asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. El juez puede declarar la muerte si la desaparicion es en circunstancias que la hacen probable.

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Texto Legal

- Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de registro puede generar incertidumbre legal sobre el estado civil de una persona, lo que puede complicar procesos sucesorios o patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CCyC?

En caso de falta de registro o nulidad del asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. El juez puede declarar la muerte si la desaparicion es en circunstancias que la hacen probable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la CCyC?

La falta de registro puede generar incertidumbre legal sobre el estado civil de una persona, lo que puede complicar procesos sucesorios o patrimoniales.

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