CCyC

Artículo 978. Aceptación

La aceptación debe expresar conformidad plena con la oferta. Cualquier modificación se considera una nueva propuesta, a menos que sea aceptada por el oferente.

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Texto Legal

- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la aceptación sea clara y sin modificaciones es fundamental para la validez del contrato. Cualquier cambio puede complicar la relación contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 978 del CCyC?

La aceptación debe expresar conformidad plena con la oferta. Cualquier modificación se considera una nueva propuesta, a menos que sea aceptada por el oferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 978 de la CCyC?

Asegurarse de que la aceptación sea clara y sin modificaciones es fundamental para la validez del contrato. Cualquier cambio puede complicar la relación contractual.

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