En contratos plurilaterales, se requiere el consentimiento de todas las partes para su validez, salvo excepciones. Esto complica la dinámica de negociación y aceptación.
- Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al negociar contratos con múltiples partes, es vital asegurar el consentimiento de todos para evitar conflictos. La falta de acuerdo puede llevar a la nulidad del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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