CCyC

Artículo 977. Contrato plurilateral

En contratos plurilaterales, se requiere el consentimiento de todas las partes para su validez, salvo excepciones. Esto complica la dinámica de negociación y aceptación.

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Texto Legal

- Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al negociar contratos con múltiples partes, es vital asegurar el consentimiento de todos para evitar conflictos. La falta de acuerdo puede llevar a la nulidad del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 977 del CCyC?

En contratos plurilaterales, se requiere el consentimiento de todas las partes para su validez, salvo excepciones. Esto complica la dinámica de negociación y aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 977 de la CCyC?

Al negociar contratos con múltiples partes, es vital asegurar el consentimiento de todos para evitar conflictos. La falta de acuerdo puede llevar a la nulidad del contrato.

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