CCyC

Artículo 992. Deber de confidencialidad

Las partes deben mantener la confidencialidad de la informacion recibida durante las negociaciones. El incumplimiento puede llevar a indemnizaciones por daños.

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Texto Legal

- Deber de confidencialidad. Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege la informacion confidencial compartida en negociaciones, ya que su divulgacion puede resultar en sanciones y daños economicos significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 992 del CCyC?

Las partes deben mantener la confidencialidad de la informacion recibida durante las negociaciones. El incumplimiento puede llevar a indemnizaciones por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 992 de la CCyC?

Protege la informacion confidencial compartida en negociaciones, ya que su divulgacion puede resultar en sanciones y daños economicos significativos.

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