CCyC

Artículo 993. Cartas de intencion

Las cartas de intencion son instrumentos que expresan el deseo de negociar sobre bases limitadas. Solo son vinculantes si cumplen con requisitos específicos.

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Texto Legal

- Cartas de intención. Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos. SECCION 4ª Contratos preliminares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si utilizas cartas de intencion, asegúrate de que cumplan con los requisitos necesarios para evitar malentendidos sobre su fuerza vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 993 del CCyC?

Las cartas de intencion son instrumentos que expresan el deseo de negociar sobre bases limitadas. Solo son vinculantes si cumplen con requisitos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 993 de la CCyC?

Si utilizas cartas de intencion, asegúrate de que cumplan con los requisitos necesarios para evitar malentendidos sobre su fuerza vinculante.

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