CCyC

Artículo 997. Pacto de preferencia

El pacto de preferencia obliga a una parte a ofrecer un contrato a las otras partes antes de hacerlo con un tercero. Este pacto puede ser recíproco y sus derechos son transmisibles.

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Texto Legal

- Pacto de preferencia. El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un incumplimiento en la oferta de un contrato puede generar conflictos legales y pérdidas económicas si se ignoran las obligaciones derivadas del pacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 997 del CCyC?

El pacto de preferencia obliga a una parte a ofrecer un contrato a las otras partes antes de hacerlo con un tercero. Este pacto puede ser recíproco y sus derechos son transmisibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 997 de la CCyC?

Un incumplimiento en la oferta de un contrato puede generar conflictos legales y pérdidas económicas si se ignoran las obligaciones derivadas del pacto.

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