CCyC

Artículo 998. Efectos del pacto de preferencia

El otorgante de la preferencia debe comunicar su decisión de celebrar un nuevo contrato a los beneficiarios, quienes lo aceptan para que el contrato quede concluido. Esto asegura claridad en las relaciones contractuales.

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Texto Legal

- Efectos. El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la obligación de notificar puede resultar en la nulidad del contrato, afectando la validez de acuerdos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 998 del CCyC?

El otorgante de la preferencia debe comunicar su decisión de celebrar un nuevo contrato a los beneficiarios, quienes lo aceptan para que el contrato quede concluido. Esto asegura claridad en las relaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 998 de la CCyC?

No cumplir con la obligación de notificar puede resultar en la nulidad del contrato, afectando la validez de acuerdos futuros.

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