El usufructo es temporal y tiene limitaciones de duración, especialmente para personas jurídicas. Este articulo regula los plazos en que puede ejercerse el usufructo.
Plazo del usufructo El usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste. Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventinueve años. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No respetar los plazos establecidos puede llevar a la caducidad del usufructo y la pérdida de derechos sobre el bien.
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Art. 1000. Constitucion del usufructo
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