CC

Artículo 1002. Transferencia o gravamen del usufructo

El usufructo puede ser transferido o gravado, salvo prohibiciones expresas. Este articulo permite la flexibilidad en la gestión de derechos sobre bienes usufructuados.

transferenciausufructogravamen

Texto Legal

Transferencia o gravamen del usufructo El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la posibilidad de transferir el usufructo puede ser una estrategia para generar ingresos o liquidar activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1002 del CC?

El usufructo puede ser transferido o gravado, salvo prohibiciones expresas. Este articulo permite la flexibilidad en la gestión de derechos sobre bienes usufructuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1002 de la CC?

Aprovechar la posibilidad de transferir el usufructo puede ser una estrategia para generar ingresos o liquidar activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1002 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1002 CC desde tu celular