CC

Artículo 1013. Obligación de reparar el bien

El usufructuario debe realizar reparaciones ordinarias y cubrir los costos de reparaciones extraordinarias si son necesarias por su culpa. Esto asegura que el bien se mantenga en condiciones adecuadas.

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Texto Legal

Obligación de reparar el bien usufructuado El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en la pérdida del usufructo o en la obligación de indemnizar al propietario, por lo que es esencial llevar un control de las reparaciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1013 del CC?

El usufructuario debe realizar reparaciones ordinarias y cubrir los costos de reparaciones extraordinarias si son necesarias por su culpa. Esto asegura que el bien se mantenga en condiciones adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1013 de la CC?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en la pérdida del usufructo o en la obligación de indemnizar al propietario, por lo que es esencial llevar un control de las reparaciones realizadas.

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