CC

Artículo 1014. Reparaciones ordinarias

Las reparaciones ordinarias son aquellas necesarias para la conservación del bien y pueden ser exigidas judicialmente por el propietario. Este artículo define el alcance de las reparaciones que el usufructuario debe realizar.

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Texto Legal

Reparaciones ordinarias Se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y sean indispensables para su conservación. El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones. El pedido se tramita como incidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El propietario puede exigir judicialmente estas reparaciones, lo que puede generar costos adicionales para el usufructuario si no se cumplen a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1014 del CC?

Las reparaciones ordinarias son aquellas necesarias para la conservación del bien y pueden ser exigidas judicialmente por el propietario. Este artículo define el alcance de las reparaciones que el usufructuario debe realizar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1014 de la CC?

El propietario puede exigir judicialmente estas reparaciones, lo que puede generar costos adicionales para el usufructuario si no se cumplen a tiempo.

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