Los frutos naturales y mixtos que están pendientes al inicio del usufructo pertenecen al usufructuario, mientras que los que surjan al término son del propietario. Esto define claramente los derechos sobre los frutos generados.
Propiedad de frutos pendientes Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El usufructuario debe estar atento a la producción de frutos para asegurarse de que se reconozcan sus derechos sobre ellos durante el usufructo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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