CC

Artículo 1016. Propiedad de frutos pendientes

Los frutos naturales y mixtos que están pendientes al inicio del usufructo pertenecen al usufructuario, mientras que los que surjan al término son del propietario. Esto define claramente los derechos sobre los frutos generados.

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Texto Legal

Propiedad de frutos pendientes Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe estar atento a la producción de frutos para asegurarse de que se reconozcan sus derechos sobre ellos durante el usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1016 del CC?

Los frutos naturales y mixtos que están pendientes al inicio del usufructo pertenecen al usufructuario, mientras que los que surjan al término son del propietario. Esto define claramente los derechos sobre los frutos generados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1016 de la CC?

El usufructuario debe estar atento a la producción de frutos para asegurarse de que se reconozcan sus derechos sobre ellos durante el usufructo.

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