CC

Artículo 1017. Oposición del propietario

El propietario puede oponerse a actos del usufructuario que infrinjan ciertos artículos y solicitar regulación judicial. Esto protege los derechos del propietario sobre el bien usufructuado.

usufructooposiciónpropietarioderechos

Texto Legal

Oposición por infracciones del propietario El propietario puede oponerse a todo acto del usufructuario que importe una infracción de los artículos 1008 y 1009 y pedir al juez que regule el uso o explotación. El pedido se tramita como incidente. Capítulo tercero: Cuasiusufructo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El usufructuario debe actuar con precaución y dentro de los límites establecidos para evitar conflictos con el propietario que podrían llevar a la revocación del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1017 del CC?

El propietario puede oponerse a actos del usufructuario que infrinjan ciertos artículos y solicitar regulación judicial. Esto protege los derechos del propietario sobre el bien usufructuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1017 de la CC?

El usufructuario debe actuar con precaución y dentro de los límites establecidos para evitar conflictos con el propietario que podrían llevar a la revocación del usufructo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1017 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1017 CC desde tu celular