CC

Artículo 107. Personas prohibidas para contratar

Este articulo establece las restricciones para que los administradores de una fundacion y sus parientes puedan celebrar contratos con la misma. La prohibicion se extiende a personas juridicas relacionadas, salvo autorizacion del Consejo de Supervigilancia.

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Texto Legal

Personas prohibidas para contratar con Fundaciones El administrador o los administradores de la fundación, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no pueden celebrar contratos con la fundación, salvo autorización expresa del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. La prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios tanto el administrador o los administradores de la fundación, como sus parientes en los grados señalados en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un administrador o su familia contratan con la fundacion sin la autorizacion correspondiente, se arriesgan a sanciones legales y a la nulidad de dichos contratos, lo que puede afectar la operacion y reputacion de la fundacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CC?

Este articulo establece las restricciones para que los administradores de una fundacion y sus parientes puedan celebrar contratos con la misma. La prohibicion se extiende a personas juridicas relacionadas, salvo autorizacion del Consejo de Supervigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la CC?

Si un administrador o su familia contratan con la fundacion sin la autorizacion correspondiente, se arriesgan a sanciones legales y a la nulidad de dichos contratos, lo que puede afectar la operacion y reputacion de la fundacion.

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