CC

Artículo 108. Ampliación y modificación de objetivos

El Consejo de Supervigilancia puede solicitar al juez la ampliacion o modificacion de los fines de la fundacion, respetando la voluntad del fundador. Este proceso se tramita como un proceso abreviado.

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Texto Legal

Ampliación y modificación de los objetivos de la Fundación El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del fundador, puede solicitar al Juez Civil: 1. La ampliación de los fines de la fundación a otros análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamente excesivo para la finalidad instituida por el fundador. 2. La modificación de los fines, cuando haya cesado el interés social a que se refiere el artículo 99 ° . La pretensión se tramita como proceso abreviado, con citación del Ministerio Público, considerando como emplazados a los administradores de la fundación. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de modificar los fines de la fundacion puede ser una oportunidad para adaptarse a nuevas realidades, pero un mal manejo de este proceso puede generar conflictos con los fundadores o con la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CC?

El Consejo de Supervigilancia puede solicitar al juez la ampliacion o modificacion de los fines de la fundacion, respetando la voluntad del fundador. Este proceso se tramita como un proceso abreviado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CC?

La posibilidad de modificar los fines de la fundacion puede ser una oportunidad para adaptarse a nuevas realidades, pero un mal manejo de este proceso puede generar conflictos con los fundadores o con la comunidad.

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