CC

Artículo 109. Disolución de la Fundación

El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolucion de una fundacion si su finalidad es imposible de cumplir. Este proceso se tramita ante el juez civil y requiere publicaciones en medios oficiales.

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Texto Legal

Disolución de la Fundación El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento. La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La disolucion de una fundacion puede ser un proceso complicado y costoso, y si no se maneja adecuadamente, puede llevar a disputas legales y a la perdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del CC?

El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolucion de una fundacion si su finalidad es imposible de cumplir. Este proceso se tramita ante el juez civil y requiere publicaciones en medios oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la CC?

La disolucion de una fundacion puede ser un proceso complicado y costoso, y si no se maneja adecuadamente, puede llevar a disputas legales y a la perdida de activos.

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