El patrimonio resultante de la liquidacion de la fundacion se destina a la finalidad prevista en su acto constitutivo o, en su defecto, a otras fundaciones o a la Beneficencia Publica.
Destino del patrimonio restante a la liquidación El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí . Título IV: Comité
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener claridad sobre el destino del patrimonio en caso de liquidacion, ya que una mala gestion puede llevar a conflictos entre los beneficiarios y a problemas legales.
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