CC

Artículo 111. Noción del Comité

El comite es una organizacion dedicada a la recaudacion de aportes para fines altruistas, y su constitucion debe ser formalizada ante el registro correspondiente.

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Texto Legal

Noción El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la estructura y formalidades del comite es clave para evitar problemas legales en la recaudacion de fondos, ya que cualquier irregularidad puede resultar en sanciones o en la perdida de confianza del publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CC?

El comite es una organizacion dedicada a la recaudacion de aportes para fines altruistas, y su constitucion debe ser formalizada ante el registro correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la CC?

Entender la estructura y formalidades del comite es clave para evitar problemas legales en la recaudacion de fondos, ya que cualquier irregularidad puede resultar en sanciones o en la perdida de confianza del publico.

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