CC

Artículo 112. Registro de miembros del Comité

El comite debe mantener un registro actualizado de sus miembros, incluyendo datos relevantes para la gestion y transparencia de la organizacion.

registromiembrostransparencia

Texto Legal

Registro de miembros El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un registro inadecuado puede llevar a problemas de transparencia y confianza, afectando la capacidad del comite para recaudar fondos y cumplir con sus objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CC?

El comite debe mantener un registro actualizado de sus miembros, incluyendo datos relevantes para la gestion y transparencia de la organizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la CC?

Un registro inadecuado puede llevar a problemas de transparencia y confianza, afectando la capacidad del comite para recaudar fondos y cumplir con sus objetivos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 112 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 112 CC desde tu celular