Este articulo establece que el comite puede ser disuelto si sus acciones atentan contra el orden publico, aplicando lo dispuesto en el articulo 96°.
Disolución por atentar contra el orden público Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96°. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier actividad que ponga en riesgo el orden publico puede llevar a la disolucion del comite, lo que afectaria su capacidad para operar y recaudar fondos.
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