CC

Artículo 121. Disolución y liquidación del Comité

Al cumplir su finalidad o si no se puede alcanzar, el consejo directivo debe proceder a la disolucion y liquidacion del comite, presentando cuentas al Ministerio Público.

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Texto Legal

Disolución y liquidación del Comité Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La liquidacion adecuada del comite es esencial para evitar problemas legales futuros, y una falta de transparencia en este proceso puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CC?

Al cumplir su finalidad o si no se puede alcanzar, el consejo directivo debe proceder a la disolucion y liquidacion del comite, presentando cuentas al Ministerio Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la CC?

La liquidacion adecuada del comite es esencial para evitar problemas legales futuros, y una falta de transparencia en este proceso puede resultar en sanciones.

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