El consejo directivo adjudica el haber neto resultante de la liquidacion si no hay objeciones del Ministerio Publico. En caso de no poder adjudicarlo, se entrega a la entidad de Beneficencia Publica.
Aplicación del haber neto El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité. Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un procedimiento claro para la adjudicacion de recursos, lo que puede evitar conflictos legales si se siguen los plazos establecidos. Ignorarlo puede resultar en la desaprobacion de cuentas y sanciones para los miembros del consejo.
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