CC

Artículo 130. Comite de hecho

Un comite no inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros y puede comparecer en juicio. Esto proporciona una estructura organizativa aunque no sea formal.

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Texto Legal

Comité de hecho El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripcion no exime de responsabilidades legales, por lo que es recomendable formalizar el comite para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del CC?

Un comite no inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros y puede comparecer en juicio. Esto proporciona una estructura organizativa aunque no sea formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la CC?

La falta de inscripcion no exime de responsabilidades legales, por lo que es recomendable formalizar el comite para evitar complicaciones.

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