CC

Artículo 16. Confidencialidad de comunicaciones

Las comunicaciones confidenciales no pueden ser divulgadas sin el consentimiento de los involucrados. Esto protege la privacidad de la correspondencia y las conversaciones.

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Texto Legal

Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor. Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La violación de este derecho puede resultar en responsabilidades legales y daños a la confianza entre las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del CC?

Las comunicaciones confidenciales no pueden ser divulgadas sin el consentimiento de los involucrados. Esto protege la privacidad de la correspondencia y las conversaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la CC?

La violación de este derecho puede resultar en responsabilidades legales y daños a la confianza entre las partes involucradas.

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