CC

Artículo 15. Derecho a la imagen y voz

La imagen y voz de una persona requieren autorización para su uso, incluso después de su muerte, salvo excepciones por interés público. Esto asegura el control sobre la representación personal.

imagenvozderechos de autor

Texto Legal

Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usar la imagen o voz sin autorización puede llevar a demandas por daños, afectando la imagen pública y generando costos legales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CC?

La imagen y voz de una persona requieren autorización para su uso, incluso después de su muerte, salvo excepciones por interés público. Esto asegura el control sobre la representación personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la CC?

Usar la imagen o voz sin autorización puede llevar a demandas por daños, afectando la imagen pública y generando costos legales significativos.

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