La imagen y voz de una persona requieren autorización para su uso, incluso después de su muerte, salvo excepciones por interés público. Esto asegura el control sobre la representación personal.
Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Usar la imagen o voz sin autorización puede llevar a demandas por daños, afectando la imagen pública y generando costos legales significativos.
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