CC

Artículo 14. Derecho a la intimidad personal

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser divulgada sin el consentimiento de la persona o sus familiares. Esto protege la privacidad y evita la exposición no deseada de información personal.

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Texto Legal

Derecho a la intimidad personal y familiar La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este derecho puede resultar en acciones legales por violación de la privacidad, lo que podría dañar la reputación y generar sanciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del CC?

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser divulgada sin el consentimiento de la persona o sus familiares. Esto protege la privacidad y evita la exposición no deseada de información personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la CC?

El incumplimiento de este derecho puede resultar en acciones legales por violación de la privacidad, lo que podría dañar la reputación y generar sanciones económicas.

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