CC

Artículo 182. Plazo judicial para cumplimiento

Cuando un acto no señala plazo, el juez tiene la facultad de fijarlo. Esto asegura que el deudor tenga un tiempo definido para cumplir con sus obligaciones, evitando incertidumbres.

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Texto Legal

Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración. También fija el juez la duración del plazo cuya determinación haya quedado a voluntad del deudor o un tercero y éstos no lo señalaren. La demanda se tramita como proceso sumarísimo. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un plazo claro puede generar conflictos, por lo que es fundamental que se establezca uno para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del CC?

Cuando un acto no señala plazo, el juez tiene la facultad de fijarlo. Esto asegura que el deudor tenga un tiempo definido para cumplir con sus obligaciones, evitando incertidumbres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la CC?

La falta de un plazo claro puede generar conflictos, por lo que es fundamental que se establezca uno para evitar problemas legales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

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