CC

Artículo 205. Anulabilidad por error en el motivo

El error en el motivo vicia el acto solo si se manifiesta como la razon determinante y es aceptado por la otra parte. Esto establece un criterio para la anulabilidad.

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Texto Legal

Anulabilidad del acto jurídico por error en el motivo El error en el motivo sólo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el motivo de tu acto fue erróneo y puedes demostrarlo, podrías anular el acto, pero esto requiere que la otra parte lo acepte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del CC?

El error en el motivo vicia el acto solo si se manifiesta como la razon determinante y es aceptado por la otra parte. Esto establece un criterio para la anulabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la CC?

Si el motivo de tu acto fue erróneo y puedes demostrarlo, podrías anular el acto, pero esto requiere que la otra parte lo acepte.

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