CC

Artículo 206. Improcedencia de anulabilidad

La parte que incurre en error no puede pedir la anulacion si la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido del acto. Esto limita las reclamaciones por errores.

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Texto Legal

Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si ofreces cumplir a pesar de un error, puedes evitar que la otra parte anule el acto, lo que protege la estabilidad de la transaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del CC?

La parte que incurre en error no puede pedir la anulacion si la otra parte ofrece cumplir conforme al contenido del acto. Esto limita las reclamaciones por errores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la CC?

Si ofreces cumplir a pesar de un error, puedes evitar que la otra parte anule el acto, lo que protege la estabilidad de la transaccion.

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