El dolo es causa de anulacion cuando el engaño impide que la otra parte celebre el acto. Esto protege a las partes de actos fraudulentos.
Anulabilidad por dolo El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si puedes demostrar que el acto fue celebrado bajo engaño, tienes una base solida para anularlo, protegiendo tus intereses en la transaccion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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