CC

Artículo 211. Dolo incidental

El dolo incidental no invalida el acto si no determina la voluntad, aunque la parte que actuó de mala fe deberá indemnizar daños. Esto permite que los actos se mantengan válidos a pesar de engaños menores.

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Texto Legal

Dolo incidental Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un engaño no afecta la decisión final, el acto sigue en pie, pero si se actua de mala fe, hay riesgo de demandas por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del CC?

El dolo incidental no invalida el acto si no determina la voluntad, aunque la parte que actuó de mala fe deberá indemnizar daños. Esto permite que los actos se mantengan válidos a pesar de engaños menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la CC?

Si un engaño no afecta la decisión final, el acto sigue en pie, pero si se actua de mala fe, hay riesgo de demandas por daños.

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