CC

Artículo 214. Anulabilidad por violencia

La violencia o intimidación, incluso de terceros, pueden anular un acto jurídico. Esto protege a las partes de situaciones coercitivas en la celebración de contratos.

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Texto Legal

Anulabilidad por violencia o intimidación La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se demuestra que hubo coerción, el acto puede ser anulado, lo que puede afectar la validez de contratos y acuerdos previos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CC?

La violencia o intimidación, incluso de terceros, pueden anular un acto jurídico. Esto protege a las partes de situaciones coercitivas en la celebración de contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CC?

Si se demuestra que hubo coerción, el acto puede ser anulado, lo que puede afectar la validez de contratos y acuerdos previos.

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