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Artículo 215. Definición de intimidación

La intimidación se define como el temor fundado de sufrir un mal inminente. Esto establece un marco para evaluar situaciones de presión en la celebración de actos jurídicos.

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Texto Legal

Intimidación Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender qué constituye intimidación es clave para evaluar la validez de un contrato; si hay temor legítimo, el acto puede ser impugnado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del CC?

La intimidación se define como el temor fundado de sufrir un mal inminente. Esto establece un marco para evaluar situaciones de presión en la celebración de actos jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la CC?

Entender qué constituye intimidación es clave para evaluar la validez de un contrato; si hay temor legítimo, el acto puede ser impugnado.

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