CC

Artículo 223. Nulidad de acto plurilateral

La nulidad de un acto plurilateral no afecta a todos los participantes, salvo que su participación sea esencial. Esto permite la continuidad de actos en ciertas circunstancias.

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Texto Legal

Nulidad de acto plurilateral En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vínculo de una sola de las partes no importará la nulidad del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se aplica la nulidad en actos con múltiples partes es crucial para evaluar el impacto de un vicio en el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CC?

La nulidad de un acto plurilateral no afecta a todos los participantes, salvo que su participación sea esencial. Esto permite la continuidad de actos en ciertas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la CC?

Entender cómo se aplica la nulidad en actos con múltiples partes es crucial para evaluar el impacto de un vicio en el acto.

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