La nulidad de disposiciones no afecta a otras siempre que sean separables. Esto permite que algunos aspectos de un acto se mantengan válidos a pesar de la nulidad parcial.
Nulidad parcial La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas. La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad parcial puede ser favorable, permitiendo que el resto del acto siga vigente, lo que puede ser útil en negociaciones.
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