CC

Artículo 248. Diligencias para matrimonio civil

Los pretendientes deben declarar su intención de matrimonio y presentar documentos necesarios ante el alcalde o notario. Existen requisitos específicos que deben cumplirse.

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Texto Legal

Diligencias para matrimonio civil Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiera servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento. Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, los certificados expedidos por las municipalidades autorizadas en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias. Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27118 , publicada el 23 de mayo de 1999 (link: lpd.pe/pZLBd ). 2. Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ). 3. Ley 31945 , publicada el 25 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/0R7m6 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar retrasos o la nulidad del matrimonio. Asegúrate de tener toda la documentación lista y en orden antes de iniciar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CC?

Los pretendientes deben declarar su intención de matrimonio y presentar documentos necesarios ante el alcalde o notario. Existen requisitos específicos que deben cumplirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la CC?

Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar retrasos o la nulidad del matrimonio. Asegúrate de tener toda la documentación lista y en orden antes de iniciar el proceso.

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