CC

Artículo 249. Dispensa judicial

El juez puede dispensar la obligación de presentar ciertos documentos en casos de difícil obtención. Esto facilita el proceso de matrimonio.

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Texto Legal

Dispensa judicial El juez de primera instancia puede dispensar a los pretendientes de la obligación de presentar algunos documentos, cuando sean de muy difícil o imposible obtención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si enfrentas dificultades para obtener documentos, esta dispensa puede ser una solución. Consulta con un abogado para asegurarte de que tu solicitud sea adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CC?

El juez puede dispensar la obligación de presentar ciertos documentos en casos de difícil obtención. Esto facilita el proceso de matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CC?

Si enfrentas dificultades para obtener documentos, esta dispensa puede ser una solución. Consulta con un abogado para asegurarte de que tu solicitud sea adecuada.

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