CC

Artículo 258. Declaración de capacidad de los pretendientes

Si no hay oposición, el alcalde o notario declara la capacidad de los pretendientes para contraer matrimonio. Se establecen plazos para resolver cualquier duda sobre la capacidad.

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Texto Legal

Declaración de capacidad de los pretendientes Transcurrido el plazo señalado para la publicación de los avisos sin que se haya producido oposición o desestimada ésta, y no teniendo el alcalde o el notario noticia de ningún impedimento, declarará la capacidad de los pretendientes y que pueden contraer matrimonio dentro de los cuatro meses siguientes. Si el alcalde o el notario tuviesen noticia de algún impedimento o si de los documentos presentados y de la información producida no resulta acreditada la capacidad de los pretendientes, remitirá lo actuado al juez, quien, concitación del Ministerio Público, resolverá lo conveniente, en el plazo de tres días. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaración de capacidad es un paso crucial antes de celebrar el matrimonio. Si hay dudas sobre la capacidad, es importante resolverlas rápidamente para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del CC?

Si no hay oposición, el alcalde o notario declara la capacidad de los pretendientes para contraer matrimonio. Se establecen plazos para resolver cualquier duda sobre la capacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la CC?

La declaración de capacidad es un paso crucial antes de celebrar el matrimonio. Si hay dudas sobre la capacidad, es importante resolverlas rápidamente para evitar problemas futuros.

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