El matrimonio se celebra públicamente ante el alcalde o notario, con la presencia de testigos. Se requiere la confirmación de la voluntad de los contrayentes.
Celebración del matrimonio El matrimonio se celebra públicamente, en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o el notario, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde o el notario, los contrayentes y los testigos. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La celebración del matrimonio debe seguir un proceso específico. Cualquier error en la formalidad puede llevar a la nulidad del matrimonio, así que asegúrate de cumplir con todos los requisitos.
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Art. 258. Declaración de capacidad de los pretendientes
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Art. 260. Persona facultada a celebrar matrimonio
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