CC

Artículo 259. Celebración del matrimonio

El matrimonio se celebra públicamente ante el alcalde o notario, con la presencia de testigos. Se requiere la confirmación de la voluntad de los contrayentes.

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Texto Legal

Celebración del matrimonio El matrimonio se celebra públicamente, en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o el notario, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde o el notario, los contrayentes y los testigos. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La celebración del matrimonio debe seguir un proceso específico. Cualquier error en la formalidad puede llevar a la nulidad del matrimonio, así que asegúrate de cumplir con todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del CC?

El matrimonio se celebra públicamente ante el alcalde o notario, con la presencia de testigos. Se requiere la confirmación de la voluntad de los contrayentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la CC?

La celebración del matrimonio debe seguir un proceso específico. Cualquier error en la formalidad puede llevar a la nulidad del matrimonio, así que asegúrate de cumplir con todos los requisitos.

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