El alcalde puede delegar la facultad de celebrar matrimonios a otros funcionarios, pero la función notarial es indelegable. Se establecen plazos para la remisión de certificados.
Persona facultada a celebrar matrimonio El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. El mismo procedimiento se efectuará en el caso del matrimonio notarial. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quién puede celebrar el matrimonio es esencial para evitar contratiempos. Si el alcalde no está disponible, verifica que la delegación esté en orden para no retrasar el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo