CC

Artículo 260. Persona facultada a celebrar matrimonio

El alcalde puede delegar la facultad de celebrar matrimonios a otros funcionarios, pero la función notarial es indelegable. Se establecen plazos para la remisión de certificados.

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Texto Legal

Persona facultada a celebrar matrimonio El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. El mismo procedimiento se efectuará en el caso del matrimonio notarial. Artículo modificado por la Ley 31643 , publicada el 15 de diciembre de 2022 (link: lpd.pe/0JJDD ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quién puede celebrar el matrimonio es esencial para evitar contratiempos. Si el alcalde no está disponible, verifica que la delegación esté en orden para no retrasar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CC?

El alcalde puede delegar la facultad de celebrar matrimonios a otros funcionarios, pero la función notarial es indelegable. Se establecen plazos para la remisión de certificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CC?

Conocer quién puede celebrar el matrimonio es esencial para evitar contratiempos. Si el alcalde no está disponible, verifica que la delegación esté en orden para no retrasar el proceso.

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