CC

Artículo 261. Celebración en distinta jurisdicción

El matrimonio puede celebrarse ante el alcalde de otro concejo municipal con autorización escrita. Esto permite mayor flexibilidad en la celebración.

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Texto Legal

Celebración del matrimonio en distinta jurisdicción El matrimonio puede celebrarse ante el alcalde de otro concejo municipal, mediante autorización escrita del alcalde competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas casarte en una jurisdicción diferente, asegúrate de obtener la autorización necesaria. De lo contrario, el matrimonio podría ser considerado inválido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del CC?

El matrimonio puede celebrarse ante el alcalde de otro concejo municipal con autorización escrita. Esto permite mayor flexibilidad en la celebración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la CC?

Si planeas casarte en una jurisdicción diferente, asegúrate de obtener la autorización necesaria. De lo contrario, el matrimonio podría ser considerado inválido.

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